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REPORTE INSTANTÁNEO
1.- NORMA
INSTRUMENTO
REGLAMENTO DE LA LEY DE
ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
GACETA OFICIAL
Gaceta Oficial Ordinaria Nº
38.426 de fecha 28 de abril de 2006
2.- OBJETO
2.1.
Objeto General:
Desarrollar las condiciones para el otorgamiento del
beneficio contemplado en la Ley de Alimentación para los
Trabajadores y regular las situaciones que se deriven de la
aplicación de este marco legal.
2.2. Ámbito subjetivo de la aplicación:
Son beneficiarios de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores, aquellos que devenguen un salario normal
mensual que no exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos,
siempre que laboren para un empleador con 20 ó mas
trabajadores.
Para la determinación del numero de trabajadores, se
incluirán los aprendices, quienes recibirán el beneficio en
los mismos términos y condiciones establecidos para el resto
de los trabajadores.
2.3. Trabajadores que laboren jornadas inferiores
o superiores al límite legal diario
Para los trabajadores que laboren, por acuerdo con sus
patronos, jornadas distintas al máximo legal y el beneficio
sea otorgado mediante tickets, cupones o tarjetas
electrónicas, éste podrá ser prorrateado por el número
efectivo de horas laboradas y se considerará satisfecha la
obligación por el empleador o empleadora, cuando dé
cumplimiento a la alícuota respectiva.
En este caso, si el trabajador labora para varios
empleadores o
empleadoras, estos podrán convenir entre sí que el
otorgamiento del beneficio sea realizado en forma íntegra
por uno de ellos, quedando de esta forma satisfecha la
obligación respecto a
los otros empleadores.
Cuando el beneficio sea otorgado por el empleador o
empleadora, conforme a los numerales 1, 2, 5 y 6 del
artículo 4° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores,
el mismo será percibido
en forma íntegra por el trabajador o trabajadora,
atendiendo a su naturaleza única e indivisible.
Cuando por razones excepcionales
el trabajador labore superando los límites de la jornada
diaria de trabajo, el exceso por tal jornada dará derecho a
percibir el beneficio correspondiente conforme al artículo
anterior. Quedan comprendidos en esta disposición, entre
otros, los trabajadores y trabajadoras de inspección o
vigilancia.
Cuando el beneficio sea otorgado mediante la provisión
de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, la no
prestación del servicio por causas no imputables al
trabajador,
no será motivo para la suspensión del otorgamiento del
beneficio correspondiente a esa jornada.
2.4.- Trabajadores
con salario variable
Los trabajadores
que perciban salarios
variables y que, en virtud de
las fluctuaciones
salariales
en determinados períodos, superen el
límite
establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 2° de la
Ley de Alimentación para los
Trabajadores, continuarán
percibiendo el beneficio
hasta tanto su salario normal no supere dicho límite en un
período de seis (6) meses continuos.
3.-
LAS
FORMAS DE IMPLEMENTAR EL OTORGAMIENTO
DEL
BENEFICIO
3.1 Instalación
de comedores o la contratación del servicio de comida
elaborada
Cuando el beneficio sea otorgado a través de comedores o
mediante la contratación del servicio de comida elaborada,
la
planificación del menú y la correspondiente Fórmula
Dietética
Institucional deberá ser elaborada por un profesional de la
nutrición.
En caso de que la planificación del menú y la
correspondiente
Fórmula Dietética Institucional sea elaborada por un
nutricionista independiente, ésta deberá estar certificada
por el
órgano competente en materia de nutrición.
El empleador
deberá facilitarles a los
trabajadores y
trabajadoras un salón comedor que cumpla con
los requerimientos
previstos en la normativa que regula la
seguridad y salud en el
trabajo, los cuales
deberán disponer de espacios polivalentes o
adaptables para el ingreso y
permanencia de
trabajadores con discapacidad.
El órgano competente en materia de nutrición realizará
supervisiones periódicas a los comedores,
así corno a las empresas que
presten el servicio de elaboración de comidas balanceadas, a
los fines de verificar que las comidas suministradas a los
trabajadores y trabajadoras les ofrezcan la energía y
nutrientes
necesarios para el buen funcionamiento del organismo, y las
mismas cumplan con lo establecido en la planificación del
menú y la correspondiente Fórmula Dietética Institucional.
3.2. Cupones,
Tickets o Tarjetas Electrónicas de Alimentación
Cuando el beneficio sea otorgado a través de cupones o
tickets, éstos deberán ser entregados dentro de los cinco
(5) días siguientes al vencimiento del mes respectivo. En
caso de que la modalidad de otorgamiento sea a través de
tarjetas electrónicas de alimentación, la carga deberá ser
efectuada dentro del lapso aquí señalado.
Los cupones, tickets y la carga de la tarjeta electrónica de
alimentación deberán ser utilizados únicamente para la
compra de comidas y alimentos; en ningún caso se podrá
convertir en medio que facilite la obtención de dinero en
efectivo u otros productos que desvirtúen la naturaleza del
beneficio.
Los costos y comisiones de servicio que se generen como
consecuencia de la emisión de los cupones o tickets estarán
a cuenta del empleador.
Adicionalmente a los requisitos exigidos en el Parágrafo
Primero del artículo 6º de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores, los cupones y tickets de alimentación deberán
indicar el número de cédula de identidad del trabajador,
adicionalmente deberán indicar el nombre del empleador,
cuando carezca éste de razón o denominación social, así como
el lapso de caducidad, el cual en ningún caso podrá exceder
de un (1) año.
3.3.
Mediante
la entrega de Beneficios Sociales con Carácter Similar.
El cumplimiento del beneficio previsto en la Ley de
Alimentación para los Trabajadores mediante el otorgamiento
de beneficios sociales con carácter similar, deberá ser
pactado en convenciones colectivas o acuerdos colectivos; y
nunca podrá ser menos favorable a las modalidades previstas
en el artículo 4º de la Ley.
4.-
DE LOS REGISTROS DE LAS
EMPRESAS ESPECIALIZADAS
Los comedores a que se refieren los numerales 1 y 5 del
artículo 4° de la Ley de Alimentación para los Trabajadores,
y las empresas especializadas en la administración y gestión
de beneficios sociales que presten el
servicio de comidas
elaboradas, a los fines de iniciar o continuar su
funcionamiento deberán inscribirse en el registro que al
efecto llevará el Ministerio de Salud por órgano del
Instituto Nacional de
Nutrición y obtener los permisos respectivos, para
lo cual deberán cumplir
con los requisitos establecidos mediante Resolución que al
efecto será dictada por el Ministerio de Salud.
Las empresas de servicio especializadas en la administración
y
gestión de beneficios sociales que emitan y administren
cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, a
los fines de iniciar o
continuar su funcionamiento deberán
inscribirse en el
registro especial que será llevado al efecto por el
Ministerio del Trabajo, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos
al respecto mediante Resolución dictada por dicho
Ministerio.
Cumplida la inscripción por ante el Ministerio del Trabajo,
éste expedirá la respectiva autorización para operar, la
cual tendrá una vigencia que no excederá de un (1) año, y
que podrá ser renovada
por períodos iguales al término de su vigencia.
El Ministerio del Trabajo deberá publicar semestralmente el
listado de las empresas especializadas, que se encuentren
debidamente registradas y autorizadas para la emisión y
administración de cupones, tickets o tarjetas electrónicas
de alimentación.
5.-
DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Si durante la relación de trabajo el empleador o empleadora
no
hubiere cumplido con el beneficio de alimentación, estará
obligado a otorgarlo retroactivamente al trabajador
desde el momento en que haya nacido la obligación
a través de la entrega de
cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de
alimentación, independientemente de la modalidad
elegida.
En caso de terminación de la relación de trabajo por
cualquier causa, sin
que el empleador o empleadora haya cumplido con el
beneficio de alimentación, deberá pagarle al trabajador o
trabajadora, a título indemnizatorio, lo que le adeude por
este concepto en dinero
efectivo.
En ambos casos el cumplimiento retroactivo será con base en
el
valor de la unidad tributaria vigente al momento en que se
verifique el
cumplimiento.
Disminución del número de trabajadores y
trabajadoras
Los
empleadores y empleadoras que a la entrada en vigencia de la
Ley de Alimentación para los Trabajadores se encuentren
obligados a otorgar el beneficio de alimentación y que, en
virtud de una causa sobrevenida, disminuyan el número de
trabajadores y trabajadoras a su cargo, deberán continuar
otorgando el beneficio.
Deber de orientación e información a los
trabajadores
El
empleador o empleadora, en cumplimiento de su deber de
orientar e informar a los trabajadores, suministrará a cada
uno un ejemplar del texto de la Ley de Alimentación para los
Trabajadores, del presente Reglamento y de un texto que
describa las obligaciones derivadas de la modalidad adoptada
para cumplir este beneficio.
6.-
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES
El
Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud, el Instituto
para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario y
el Instituto Nacional de Nutrición, conjunta o
separadamente, dentro de los límites de sus competencias,
dispondrán de amplias facultades para inspeccionar el
cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley de
Alimentación para los Trabajadores.
De igual
manera podrán establecer las siguientes sanciones: Multas y
Cierre temporal que no podrá exceder de 30 días.
Los
empleadores que contraten empresas que emitan y administren
cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación,
que operen ilegalmente por no estar inscritas y autorizadas
ante el Ministerio del Trabajo, se considerará que no han
cumplido con el otorgamiento del beneficio y quedarán
obligados a pagar el mismo de conformidad con el artículo 16
de este Reglamento.
7.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Dentro
de los treinta (30) días hábiles siguientes a la
publicación de este Reglamento, el Ministerio del Trabajo
publicará la lista de las empresas debidamente registradas y
autorizadas, conforme a la Resolución N° 3.607, de fecha 28
de marzo de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de
Venezuela No 38.154 del 29 de marzo de 2005.
Dentro
de los sesenta (60) días continuos siguientes a la
publicación de este Reglamento, los empleadores y
empleadoras que otorguen el beneficio de alimentación
mediante la contratación de empresas especializadas en la
administración y gestión de beneficios sociales que emitan
cupones, tickets o tarjetas eletrónicas de alimentación,
deberán contratar con las empresas registradas y autorizadas
por el Ministerio del Trabajo:
Dentro
de los sesenta (6) días continuos siguientes a la
publicación de este Reglamento, las empresas especializadas
en la administración y gestión de beneficios sociales que
presten el servicio de comida elaborada, así como los
comedores, los operadores de comedores y las empresas que
administren y gestionen beneficios sociales con carácter
similar, deberán inscribirse en el Registro que al efecto
llevará el Ministerio de Salud por órgano del Instituto
Nacional de Nutrición.
8.- DISPOSICIONES FINALES
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir
de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de
Venezuela.
Caracas, 3 de mayo de 2006
Carlos A. Godoy
Landaeta
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