| Aspectos
Ambientales Legales y Regulatorios en Venezuela
Lo siguiente es un análisis general de las regulaciones
en Venezuela. Comenzaremos con algunos comentarios a cerca
de la importancia del tema y su aplicación en Venezuela
y luego analizaremos el marco legal, sus implicaciones y
recomendaciones.
1.- INTRODUCCION:1.1.- Qué tan seria es la
Legislación Ambiental Venezolana?
El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables
(MARNR), el ente oficial encargado de manejar las normas
sobre este tema, fue creado en 1977. Fue el primero en Latino
América.
Al principio, el tema ambiental tuvo un enfoque romántico
o académico, si se quiere. En otras palabras, la
gente pensaba que la sola función del Ministerio
era la de proteger la fauna, flora y todos los recursos
naturales de Venezuela, apartando áreas y declarando
parques nacionales. Al pasar los años, y aún
creemos que debemos conservar estos recursos, estamos observando
el problema desde una perspectiva más práctica.
Esta vez en una manera más legal.
La concientización esta creciendo, no solamente a
nivel político o gubernamental, sino también
a nivel de la sociedad. La gente está empezando a
ver la importancia de los recursos naturales que nos rodean
y los queremos conservar.
Entonces, ahora la legislación es tomada seriamente
en Venezuela y cada día que pasa más y más
gente está trabajando en esto.
1.2.- Aplicación de las Regulaciones Ambientales
Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente
a todos, sin ninguna excepción. Dependiendo del grado
de daño causado y lo que mande la ley, normas y sanciones
serán aplicadas al que causó la contaminación
o daño ambiental.
1.3.- Importancia para el Inversionista
Como consecuencia de lo dicho anteriormente, en este momento,
el tema ambiental debe ser un punto prioritario para inversionistas
cuando estén planificando sus inversiones en Venezuela.
Consideraciones ambientales no deben ser dejadas de lado,
ya que, pudiera significar un costo más alto implementar
medidas, más adelante, que no fueron tomadas en cuenta
al momento de la inversión, con implicaciones legales
y financieras adversas.
1.4.- Inseguridades del Marco Legal
Ahora bien, así como es cierto que existen las leyes
y regulaciones, y que se están implementando, las
autoridades encargadas de su implementación, tienen
todavía que aprender mucho sobre la ley y su aplicación
práctica. Necesitan un mayor entrenamiento y más
experiencia manejando los problemas ambientales; particularmente
en el primer nivel de autoridad, que es la Guardia Nacional,
el cuerpo encargado de actuar como policía ambiental,
inspeccionar y llevar al MARNR o a los tribunales, los problemas
que detecta.
2.
MARCO LEGAL: CUERPO DE LEYES VENEZOLANAS:
Las leyes venezolanas tienen diferentes niveles. Todas las
actividades comerciales relacionadas con el ambiente, directa
o indirectamente, están bajo la obligación
de cumplir con la legislación de protección
ambiental. Toda regulación constitucional, estatutaria
y regulatoria, concerniente al ambiente es aplicable a esta
área, al igual que otros textos legales, como son
Tratados Internacionales y cualquier cláusula contractual
sobre ambiente.
2.1.- Constitución Nacional
La Constitución Nacional venezolana establece (artículo
106) que, el estado debe proteger y conservar los recursos
naturales de su territorio, y que su explotación
será primordialmente para el beneficio colectivo
de todos los venezolanos.
2.2.- Tratados Internacionales
Cualquier tratado internacional ratificado por Venezuela
se considera ley nacional. Esto significa que cuando no
exista ninguna ley nacional que establezca regulaciones
sobre algún caso ambiental en particular, y algún
tratado internacional si lo haga, en cuanto el tratado no
vaya en contra de la Constitución Nacional, esas
reglas son las que hay que seguir.
2.3.- Leyes Orgánicas (Congreso Nacional)
Estas leyes dan la idea general y regulaciones sobre algún
tema en específico. Establecen el marco básico
sobre un tema en particular, pero son usualmente complementadas
por regulaciones específicas. Cuando no existan regulaciones
específicas referentes a alguna materia, las normas
establecidas en las leyes orgánicas rigen.
(DEFINICION: La Constitución Nacional contempla una
categoría especial de leyes: Las Leyes Orgánicas.
Una ley es "orgánica" cuando la Constitución
así la define, o cuando la mayoría absoluta
de las cámaras legislativas deciden que éstas
pertenecen a ésta categoría.
Las Leyes Orgánicas tienen el propósito de
regular temas específicos: Distrito Federal y sus
Territorios Federales, municipalidades, ministerios, el
poder judicial, la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio
Público, Institutos Independientes, Renta Nacional
y créditos. La supremacía de las leyes orgánicas
sólo existe sobre leyes que regulan los mismos temas.
El efecto supremo de éstas leyes es para crear excepciones
a dos principios: primero, la aplicación de la ley
específica sobre la general; y segundo, que la ley
posterior priva sobre la anterior.)
2.4.- Leyes y Códigos (Congreso Nacional)
Definición Tradicional: ley es una norma abstracta,
de aplicación general y no establece casos particulares.
Las actuaciones de las cámaras legislativas son definidas
como leyes. Las leyes que reúnen normas regulando
los mismos temas, en una manera sistemática son llamados
códigos (art. 162 C.N.).
2.5.- Decretos (Actos del Ejecutivo Nacional: El Presidente
de la República en Consejo de Ministros)
Los decretos son actos del Poder Ejecutivo, estableciendo
normas que regulan temas contenidos en leyes formales. En
otras palabras, son decisiones con fuerza de ley, adoptadas
por el Ejecutivo Nacional.
2.6.- Resoluciones Ministeriales (uno o más ministros)
Estas son decisiones escritas y unilaterales emanadas de
las autoridades administrativas, las cuales crean normas
de aplicación general pero de nivel inferior a las
leyes.
2.7.- Leyes Estadales (Gobernador de Estado y Legisladores)
Los estados pueden ejercer su derecho a legislar, aunque
su competencia sea muy limitada. No obstante, las leyes
estadales, dentro de su rango de competencia, prevalecen
sobre la ley nacional o resoluciones, siempre y cuando la
Constitución Nacional no diga lo contrario.
Lo siguiente son algunas de las leyes ambientales más
importantes que existen en Venezuela.
3.
LEY ORGANICA DEL AMBIENTE:
Esta fue la primera ley creada en Venezuela, en junio de
1976, con el propósito de proteger al ambiente. Cualquier
actividad que pueda causar algún daño al ambiente,
está sujeta a control gubernamental, a través
del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Renovables. En el caso de actividades de energía,
minería y producción de hidrocarburos, este
control es ejercido también, por el Ministerio de
Energía y Minas. La ley establece los principios
generales para la conservación, defensa y mejoramiento
del medio ambiente para el beneficio de la calidad de vida
(OBJETIVO). Para alcanzar este propósito, esta ley
contiene una lista de actividades que pueden causar daños
al ambiente.
La ley ha sido desarrollada en tres grandes áreas:-
Planificación ambiental como instrumento para alcanzar
las metas de la ley (establece lineamientos para la administración
y manejo de las actividades capaces de dañar el ambiente),
- Crea Agencias Nacionales de Protección Ambiental;
y
- Define violaciones y penalidades (define también
daño ambiental permitido).La ley provee para casos
de responsabilidad estricta, bajo la cual, la persona que
ha cometido un daño a tierras públicas (o
privadas) estará obligado a indemnizar al gobierno
(o al propietario). La parte responsable puede solamente
oponer como defensa la existencia de fuerza mayor o que
el daño fue causado por terceras personas. Si son
varias las personas que han contribuido al daño,
éstas serán responsables en conjunto.PRINCIPIOS
RECTORES:La ley sigue varios principios para lograr sus
objetivos, algunos de los cuales son:- Desarrollo sustentable
como medio de obtener un balance entre el derecho al desarrollo
y la preservación del ambiente para generaciones
futuras;
- Conservación, Protección y mejoramiento
del ambiente considerado de interés público;
- Principios contenidos en algunos tratados internacionales,
como por ejemplo la Declaración de Estocolmo.
4.
LEY ORGANICA PARA LA ORDENACION DEL TERRITORIO:
Esta ley fue creada en agosto de 1983, y su objetivo principal
es establecer las normas que regirán el proceso de
división territorial, tomando en consideración
la estrategia, económica y social, de desarrollo
de la Nación a largo plazo.
La ley define ordenación territorial, como la regulación
y promoción de establecimientos humanos, las actividades
económicas y sociales de las personas, así
como también el desarrollo espacial, con el fin de
obtener un nivel de vida armonioso de la población,
optimización de la explotación y uso de los
recursos naturales y la protección y valorización
del ambiente, como un desarrollo integral.PUNTOS PRINCIPALES:Antes
de que cualquier actividad pueda comenzar, se requiere tener
la permisología necesaria de los entes encargados;
la ley contiene una lista de las actividades que requieren
autorizaciones de uso de las tierras; y planes de ordenación
del territorio son un requisito constante a nivel nacional,
estadal, local y en áreas bajo régimen de
administración especial (ABRAE).
5.
LEY PENAL DEL AMBIENTE:
Esta ley, creada en enero de 1992, complementa a la Ley
Orgánica del Ambiente y su objetivo principal es
determinar que se debe considerar como delitos ambientales;
generalmente definidos como acciones que violan las reglas
establecidas para la conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente, y establece penalidades criminales para esos
delitos. Bajo esta ley, es posible sancionar crímenes
ocasionados por unas conductas de negligencia o imprudencia.
Aunque las penalidades estipuladas para estas circunstancias
serán reducidas a un tercio o la mitad de las penas
normales aplicables a los crímenes cometidos con
intención. La ley también crea un sistema
de medidas precautelativas para la restitución y
reparación, con la finalidad de minimizar el daño
ambiental.PRINCIPALES DELITOS:- Daño al suelo, vegetación
y topografía del paisaje;
- Descarga ilegal de aguas contaminadas;
- Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos;
- Práctica de actividades prohibidas en áreas
protegidas;
- Disposición o abandonamiento de desechos violando
estándares;
- Extracción ilegal de minerales no-metálicos;
y
- Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas
para suplir aguas.PENALIDADES:- Prisión;
- Arresto;
- Multas; y
- Trabajos Comunitarios.
También establece penalidades accesorias para personas
naturales y para personas jurídicas. Una compañía
es culpable de un delito ambiental cuando la acción
es cometida por decisión de su órgano ejecutivo.
Acciones legales en relación a ese tipo de delitos
son escuchadas por los tribunales penales.PRESCRIPCION:Cuando
los delitos requieren de prisión por un término
mayor a tres años, prescribe al acción después
de cinco años.
Delitos que conlleven un pena de prisión menor a
tres años y arresto mayor que seis meses, la acción
prescribe a los tres años.
Cuando la penalidad es de arresto menor a seis meses, el
tiempo de prescripción es de un año.
Las acciones civiles prescriben a los diez años.
6.
DECRETOS/ REGLAS TECNICAS:
El objetivo de cualquier decreto relacionado con el medio
ambiente es de controlar las actividades que afecten los
recursos naturales renovables y de proveer lineamientos
para definir los límites de contaminación
aceptable.DECRETOS PRINCIPALES:- DECRETO 2289: NORMAS PARA
EL CONTROL DE LA RECUPERACION DE MATERIALES PELIGROSOS Y
EL MANEJO DE LOS DESECHOS PELIGROSOS (modificado febrero
12, 1998).
El objetivo de este decreto es regular la recuperación
de materiales peligrosos y el manejo de desechos, cuando
ambos presenten características, composición
o condiciones que puedan poner en peligro y representen
un riesgo para la salud y el ambiente. El Decreto está
modificado para dar orientación en cómo manejar
la generación, el transporte y la disposición
o tratamiento de desechos peligrosos. Estos estándares
tienen la finalidad de reducir la generación de desechos,
desarrollar el reciclaje, reutilización y mejor uso
de los materiales peligrosos en la forma de materiales peligrosos
recuperables, y de gobernar el tratamiento y disposición
final, cumpliendo con los estándares de seguridad
para evitar el poner en peligro a la salud humana o al ambiente.
Este Decreto contiene normas específicas que gobiernan
los Desechos Peligrosos que Resultan de las Operaciones
de Exploración y Producción de Petróleo.
El objetivo de estas normas es establecer los estándares
para el manejo de dichos desechos y las condiciones para
su disposición. La solución ideal es que se
dispongan estos desechos en el área donde son generados
o en áreas cercanas, dada la gran cantidad de desecho
que se maneja.
- DECRETO 883: NORMAS PARA LA CLASIFICACION Y EL CONTROL
DE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA Y VERTIDOS O EFLUENTES
LIQUIDOS (11/octubre/1995).
El objetivo principal de estas reglas es controlar la calidad
de los cuerpos de agua, tomando en consideración
sus usos actuales y potenciales. Para lograr este objetivo,
el Decreto establece límites de efluentes y obliga
a la creación de planes de calidad para cada uno
de los cuerpos de agua, estableciendo prioridades dependiendo
de los problemas de cada uno.
- DECRETO 638: NORMAS SOBRE LA CALIDAD DEL AIRE Y CONTROL
DE LA CONTAMINACION ATMOSFERICA (26/abril/1995).
Estas reglas establecen como su principal objetivo el control
de la calidad del aire; para lograrlo establece estándares
de calidad de aire, límites de emisiones y clasifica
el aire por zonas.
- DECRETO 1257: NORMAS SOBRE EVALUACION AMBIENTAL DE ACTIVIDADES
SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE (13/marzo/1996).
Este Decreto establece los procedimientos para los casos
cuando una evaluación ambiental previa es necesaria,
de las actividades industriales o comerciales susceptibles
de degradar el ambiente. Determina los métodos técnicos
de evaluación, para verificar el daño ambiental
permisible de los programas y proyectos de desarrollo. EL
cumplimiento de estos procedimientos y métodos le
dan al inversionista una mayor seguridad legal, cuando las
autorizaciones para las actividades propuestas están
sometidas a un criterio técnico estricto, determinado
por la aplicación de tecnologías transferidas,
estudios de impactos ambientales y estudios ambientales
específicos, empleados en procedimientos racionales
y expeditos.
Todas las partes (personas naturales o entidades jurídicas
públicas o privadas) interesadas en llevar a cabo
programas o proyectos que requieran ocupación de
tierras, deben otorgar previa notificación al Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, presentando
un Documento de Intención, donde se especifiquen
las acciones susceptibles de producir un impacto ambiental.
Las compañías involucradas en la exploración
y producción de hidrocarburos están obligadas
a presentar un Estudio de Impacto Ambiental para las siguientes
operaciones:- Programas de perforación exploratoria
de hidrocarburos;
- Programas de producción de hidrocarburos;
- Refinerías de petróleo y plantas de mejoramiento
de crudos;
- Desarrollos de complejos petroquímicos;
- Complejos criogénicos, y cualquiera otra actividad
que requiera estudios acorde a las evaluaciones técnicas
en el documento de intención (aunque no estén
especificados en la ley).
Las compañías deben obtener aprobación
para la ocupación de las tierras por parte del Ministerio
del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables antes
de entrar en cualquier concesión o acuerdo. Deben
completar un cuestionario ambiental, el cual dará
las bases para determinar las medidas necesarias para reducir
el impacto ambiental.
7. CONCLUSIONES:
Recientes privatizaciones:- SIDOR (industrias de acero y
hierro);
- COMPLEJO DEL ALUMINIO;
- COMPLEJO DEL CEMENTO (Cemento Andino).Todas traen serios
problemas y responsabilidades ambientales que han sido transferidas
al comprador privado, desde que las autoridades no han tenido
los conocimientos, la capacidad técnica ni los recursos
financieros para manejar y resolver los problemas existentes
ambientales. Las autoridades aplicarán los estándares
ambientales a las industrias privatizadas.
Entonces, es un hecho que administraciones anteriores han
dejado muchos problemas ambientales, pero con la creciente
concientización y la transferencia de tecnología,
estas situaciones se están manejando y mejorarán
en el futuro.
Los inversionistas están llegando a acuerdos con
el gobierno referente a temas ambientales. Lo que tenemos
es que determinar el límite de responsabilidad, desde
donde y cuando responden los entes privados y qué
papel juega el Gobierno en esta responsabilidad. Bajo la
legislación, la administración pública
es responsable por sus acciones y por cualquier daño
que haya podido causar por violación o falta de cumplimiento
de las normas. Cualquier persona afectada por dichas acciones
puede pedir indemnización de daños.
Por ejemplo, en el caso de la privatización del sector
de aluminio, una demanda fue introducida ante la Corte Suprema
de Justicia, por uno de los licitantes locales (una compañía
río-abajo), en contra de las compañías
de aluminio (ALCASA, CARBONORCA y BAUXILUM), pidiendo $80
millones en daños, debido a aspectos ambientales.
Existen otras demandas por problemas ambientales. Entonces,
es muy importante estudiar este tipo de situaciones y determinar
la responsabilidad que resulte de ellas.
Esto es sólo un resumen de los aspectos legales en
el área de ambiente en Venezuela. El país
está progresando enormemente; al momento de imponer
sanciones, todos estamos bajo el mismo tratamiento y estamos
recibiendo nuevas ideas, tecnologías y culturas.
Los inversionistas deben venir con mente abierta y realizar
que hay maneras distintas de hacer las cosas, no es una
distinción basada en orígenes, es sólo
una diferencia de cultura, paso y medios de alcanzar las
metas.
******
Presentación dada por Angela C. Antakly Heredia en
Houston, el 25 de junio de 1998. En el seminario sobre "Desarrollo
Armónico Ambiental y Oportunidades de Infraestructura
en el Este de Venezuela", organizado por la VENEZUELAN
AMERICAN PARTNERSHIP.
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