| Telecomunicaciones
CONATEL
dictó la Resolución Nš 041 contentiva de los
Atributos de las Habilitaciones Administrativas de Telecomunicaciones
Gaceta Oficial Nš 37.215 del 08 de Junio de 2.001
ANTECEDENTES :
HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA
"La habilitación administrativa es el título
que otorga la Comisión Nacional de Telecomunicaciones
para el establecimiento y explotación de redes y
para la prestación de servicios de telecomunicaciones,
a quienes hayan cumplido con los requisitos y condiciones
que a tales fines establezca dicho órgano, de conformidad
con esta ley"... (Ley Orgánica de Telecomunicaciones
de la República Bolivariana de Venezuela, Disposiciones
Generales, Capitulo I del Título III,Art.16)
ATRIBUTOS DE LA HABILITACIÓN ADMINISTRATIVA
Asimismo contempla la segunda parte del Art.16, que "Las
actividades y Servicios concretos que podrán prestarse
bajo el amparo de una habilitación administrativa
se denominarán atributos de la habilitación
administrativa, los cuales les otorgan los derechos y deberes
inherentes a la actividad para la cual ha sido habilitado
el operador, ..."
En consecuencia de lo previsto en del artículo 16
de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones ( LOTEL
), CONATEL, dictó la Resolución Nš 0 4 1 que
permite a los particulares tener conocimiento de las actividades
de telecomunicaciones que pueden realizar mediante la obtención
de la habilitación administrativa ya que a través
de sus atributos se desarrollarán los derechos y
deberes inherentes a las actividades de telecomunicaciones
que le correspondan. Dicha Resolución contiene claramente
definidos en primer lugar los siguientes términos:
1. Área local ( de cobertura ); 2. Código
nacional de destino; 3. Numeración; 4. Equipo terminal
de abonado; 5. Equipo terminal público; 6. Equipo
terminal móvil; 7. Equipo terminal fijo; 8. Estación;
9. Estación de base; 10. Estación fija ; 11.
Estación transportable;12. Radiocomunicación;13.
Red Pública de Telecomunicaciones. (Art. 2).-
Por otra parte el Artículo 3 de la Resolución
Nš 0 4 1, enumera y describe los Atributos de las Habilitaciones
Generales, tales como: 1. Telefonía fija local; 2.
Telefonía de larga distancia; 3.Telefonía
de larga distancia internacional; 4. Telefonía móvil;
5. Servicios de internet; 6. Radiocomunicación móvil
terrestre; 7. Radiomensajes; 8. Transporte; 9. Acceso a
redes de datos; 10. Difusión por suscripción;
11. Radiodeterminación; 12. Radiocomunicaciones marítimas;
13. Radiocomunicaciones aeronáuticas; 14. Ayuda a
la meteorología; 15. Establecimiento y explotación
de red de telecomunicaciones.-
El Artículo 4 define los Atributos de las habilitaciones
de radiodifusión sonora y televisión abierta:
1. Radiodifusión sonora de Amplitud Modulada (AM);
2. Radio difusión sonora de Frecuencia Modulada (FM);
3. Radiodifusión sonora por onda corta; 4. Televisión
abierta UHF; 5. Televisión abierta VHF.-
El Artículo 5 describe los atributos para la Radiodifusión
sonora y Televisión abierta comunitarias de servicio
público, sin fines de lucro: 1. Radiodifusión
sonora comunitaria; 2. Televisión abierta comunitaria.-
El Artículo 6 define los Atributos de las habilitaciones
de radioaficionados:
1. Radioaficionado categoría "A"; 2. Radioaficionado
categoría "B".
El Artículo 7 describe los Atributos de las habilitaciones
especiales para enlaces punto a punto; y el Artículo
8. Los atributos de las habilitaciones especiales para pruebas
pilotos de nuevas tecnologías.
Ver Gaceta Oficial
CARLOS DE SOUSA
RAFAEL E. ANTAKLY
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